La Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP) data de 2017, cuando un 12 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Creada originalmente con el objetivo de incrementar la capacidad de almacenamiento de inventarios, comenzando en cinco días, luego a ocho y para el 2025 llegar a los 10 días de inventario operativo y en forma paralela incentivar la inversión para la construcción y operación de proyectos de infraestructura de almacenamiento de petrolíferos.
Esta Política Pública es una obligación que deben cumplir dos tipos de permisionarios: Comercializadores y Distribuidores por medios distintos a ducto, pero existe una inquietud que versa sobre si las condiciones son las mismas para todos los regulados; es decir, ¿también PEMEX, la Empresa Productiva del Estado (EPE) debe cumplir con los niveles de inventario? ¿esos niveles de inventario se están cumpliendo con inventarios físicos de productos petrolíferos, o son sólo “virtuales”?
A partir del 2019, muchos de los proyectos se pausaron, no obstante que algunos ya cuentan con permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sin embargo, no existe tanquería que esté lista para operar o al menos infraestructura construida.
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