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APUNTES DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE HIDROCARBUROS

El Proyecto de iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos no tiene por qué sorprendernos, recordemos ya que en julio de 2020, circuló un documento denominado “Memorandum Energético”, a través del cual supuestamente la presente Administración delineó los objetivos en materia de política energética, los cuales se orientarían en primera instancia en acciones o cambios que no implicaran reformas o modificaciones a las leyes de la materia, sino funcionaba lo anterior, se daría paso a las iniciativas de reforma a las leyes secundarias, lo cual ya ocurrió con la LIE y ahora con esta iniciativa de reforma. Posterior a la emisión del Memorandum Energético, el titular del Ejecutivo y los titulares de los órganos reguladores del sector hidrocarburos y otras dependencias, se reunieron en el mes de septiembre de 2020, en donde una vez más se abordó cómo apoyar la política energética planteada por el Presidente. Ahora bien, nos guste o no esta iniciativa, es una especie de proceso de decantación, a través del cual muchos de los permisionarios pudieran quedar fuera del mercado ya que si bien son titulares de un permiso, se volvieron especuladores del mercado, por lo que al existir más requisitos que no pudieran cumplir dejarían de ser agentes competitivos. Desafortunadamente muchos permisionarios, en específico “comercializadores” se volvieron simples traders o especuladores que calentaban el mercado y que desde un teléfono celular sentados en cualquier cafetería hacían operaciones comerciales de petrolíferos. Otros más, se volvieron huachicoleros fiscales, al estar realizando operaciones de importación de petrolíferos afectando el mercado, a los permisionarios que operan en regla pero sobre todo al consumidor final y a la hacienda pública al evadir los impuestos correspondientes. Es importante mencionar que No es una iniciativa preferente que presenta el Ejecutivo Federal, ya que éstas deben ser presentadas el 1º de febrero como ocurrió con la LIE. Los temas torales de la iniciativa de reforma son: 1º Sólo se reforman aspectos relacionados a las actividades relacionadas con midstream y downstream (almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y expendio al público), no toca nada relativo a las actividades de upstream (exploración y extracción). 2º Se establece la obligatoriedad de Almacenamiento para otorgar permisos, en la fracción III del artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos, a través de la cual el permisionario debe acreditar la capacidad de almacenamiento de petrolíferos. 3º Se elimina la figura de la afirmativa ficta en la cesión de permisos y en su lugar se establece la NEGATIVA FICTA, si pasado el término de los 90 días que tiene la SENER y la CRE no responden o resuelven la solicitud del trámite. 4º Se incorpora la figura de revocación de permisos por contrabando de petrolíferos. 5º Se adiciona el artículo 59Bis el cual incorpora la figura de la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PERMISOS, por causas de: • Peligro inminente para la seguridad nacional • La seguridad energética, o • Para la economía nacional Los tres aspectos anteriores, pudieran ser considerados como ambiguos y quedará al arbitrio de la autoridad SENER o CRE decidir en cada caso, cuál de los tres aspectos o si los tres se presentan para suspender el permiso, lo cual para muchos pudiera ser considerado como violatorio de derechos o que son inconstitucionales, seguramente como ha venido ocurriendo en otras iniciativas, habrá quien considere que se afectan sus derechos y pudieran acudir a los tribunales buscando el amparo, será interesante ver la capacidad de los únicos dos jueces que existen el país competentes en la materia y que se dan abasto para atender, juntos con otros juicios ya en curso, las demandas que sean presentadas, como siempre la posibilidad está abierta para el que quiera defenderse en tribunales, pero también habrá otros que se esperarán para ver como funciona el mercado y si efectivamente SENER y CRE ejercen las facultades sancionadoras y de revocación de permisos. Es importante resaltar, que la iniciativa de reforma viene a darle fuerza y contundencia a la Política de Almacenamiento que desde 2017 se emitió por SENER, sin dejar a un lado que la iniciativa una vez aprobada, pudiera ser aplicada en forma retroactiva a los permisionarios ya que refiere que SENER y la CRE procederán a la revocación de los permisos que a la fecha de entrada en vigor no cumplan con la obligación del Almacenamiento. Al respecto del almacenamiento de petrolíferos, muchos regulados no han cumplido con la misma, ya que no hay suficientes terminales de almacenamiento en el País que puedan dar el servicio de almacenamiento físico de los productos, ya que tienen comprometida su capacidad con alguien más y en otros casos quedan muchos proyectos sin concluir; por lo que respecta a la venta de tickets, no hay regulación en la materia que permita dar certeza al Regulado sobre la compra de estos derechos financieros. Seguramente de un análisis más profundo se tendrá que reformar el Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Por último, ojalá se aproveche la oportunidad para el Sector y que PEMEX culminara con el proyecto de venta de tickets a sus clientes y a terceros que deseen adquirirlos y que puedan cumplir con esta obligación, ya que en el mes de septiembre de 2020 PEMEX desistió del intento de comercializar los derechos financieros. PUNTOS A CONSIDERAR A) El proceso legislativo es incierto, toda vez que el período concluye en abril y no hay sesión hasta el 7. B) Puede ser un distractor de las cifras de muertes por la pandemia. C) Estamos iniciando el proceso electoral D) Esto apenas empieza, veremos como se va desarrollando. E) Existen muchos argumentos para una defensa jurídica.